Distinción de Interés Cultural:

Artículo 7º.- DECLARACIÓN DE INTERÉS. Se instituyen las figuras de reconocimiento "Declaración de Interés del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires" otorgada mediante Decreto del Poder Ejecutivo de la Ciudad, "Declaración de Interés de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires" mediante Resolución de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires y "Declaración de Interés de la Ciudad de Buenos Aires" mediante Declaración aprobada por la Legislatura de la Ciudad y en los términos de su Reglamento Interno.

Los temas que se refieran específicamente a un área, deben ser considerados por la comisión de asesoramiento respectiva, incluyéndose, después de la palabra "interés", la temática correspondiente, el organizador del acontecimiento, el lugar en que se lleva a cabo y la fecha en que se realiza

(Conforme Art. 1º de la Ley Nº 1.222, BOCBA Nº 1849 del 02/01/2004)

La distinción se acreditará mediante la entrega de un Diploma.Cada Comisión Permanente de Asesoramiento de la Legislatura podrá auspiciar las actividades que hacen a temas de su área de incumbencia.

Artículo 8°.- La declaración de interés deberá cumplir u observar los siguientes requisitos:

A-Dar prioridad a las actividades que propendan a la divulgación, conocimiento, experiencia y extensión de carácter científico, cultural, tecnológico, deportivo, y cuyas finalidades sean de evidente interés comunitario

B-Evaluar los antecedentes de las instituciones y entidades organizadoras y la naturaleza y finalidad de los actos. Esta evaluación estará a cargo de la Secretaría del Poder Ejecutivo o de la Comisión Legislativa, en cada caso, a las que les corresponda intervenir por razones de competencia, de acuerdo con el tipo y carácter del encuentro cuya declaración de interés se solicita.

C-Se considerará, con especial preferencia, aquellos casos de encuentros internacionales, cuando se traduzcan en un significativo aporte de enseñanza, experiencia y divulgación de acontecimientos o se derive de ellos interés y repercusión en el extranjero que permitan apreciar y conocer el nivel de desarrollo y perfeccionamiento alcanzado en nuestro país en las distintas materias y disciplinas científicas y culturales.

D-Los actos que realizan instituciones oficiales dependientes o vinculadas al Gobierno de la Ciudad no podrán ser calificadas para estas distinciones.

Artículo 9°.- Deróganse las Ordenanzas Nº 40.385 (BM Nº 17.467) A.D. 427.10, 35.025 (BM Nº 16.058) A.D. 427.16, 41.490 (BM Nº 17.883) A.D. 427.28, 52.005 (BO Nº 368), 1.339 A.D. 121.7; los Decretos, 10.853/56 (BM Nº 10.450) A.D. 427.11, 5.498/78 (BM Nº 15.851) A.D. 427.16, 1.596/97 (BO Nº 368), 5.444/79 (BM Nº 16.131) A.D. 428.28; la Resolución Nº 14.651 (B.M. Nº 10.978) A.D. 240.1, y el Decreto Ley Nº 5.158/55 A.D. 492.9.

LEY N° 578

Sanción: 10/04/2001

Promulgación: Decreto Nº 564/001 del 07/05/2001

Publicación: BOCBA N° 1191 del 14/05/2001

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Libros declarados de Interés Cultural - 2022

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